{"id":93,"date":"2021-07-27T07:15:37","date_gmt":"2021-07-27T07:15:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.ceuandalucia.es\/blogs\/administracion-publica-nuevas-tecnologias\/inteligencia-artificial-oportunidades-riesgos-copy\/"},"modified":"2021-07-27T07:18:12","modified_gmt":"2021-07-27T07:18:12","slug":"derechos-digitales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.ceuandalucia.es\/blogs\/administracion-publica-nuevas-tecnologias\/derechos-digitales\/","title":{"rendered":"Los derechos digitales en clave espa\u00f1ola"},"content":{"rendered":"<p>Recientemente se ha presentado la versi\u00f3n final de la Carta de Derechos Digitales<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[1]<\/a>, elaborada por un grupo plural de expertos coordinado por mi maestro, D. Tom\u00e1s de la Quadra-Salcedo y Fern\u00e1ndez del Castillo, prestigioso catedr\u00e1tico em\u00e9rito de la Universidad Carlos III de Madrid.<\/p>\n<p>Todav\u00eda recuerdo su magistral conferencia, aquel 16 de enero de 2019 en el sal\u00f3n de actos de la Fundaci\u00f3n San Pablo Andaluc\u00eda CEU, sobre \u201cLa protecci\u00f3n de los Derechos Fundamentales en la Sociedad Digital\u201d, clausurando el Ciclo de Conferencias \u201cDi\u00e1logos con las Nuevas Tecnolog\u00edas\u201d, que tuve el honor de organizar para los alumnos del Grado en Derecho del Centro de Estudios Universitarios Cardenal Sp\u00ednola CEU. En ella nos invit\u00f3 a reflexionar sobre los derechos digitales de los ciudadanos y cu\u00e1les son los mecanismos con que cuenta el Derecho para su protecci\u00f3n, siendo conscientes del impacto que supone la aparici\u00f3n de tecnolog\u00edas \u201cdisruptivas\u201d, es decir de tecnolog\u00edas que rompen lo que exist\u00eda hasta ese momento como la nanotecnolog\u00eda, \u00a0la biotecnolog\u00eda y la tecnolog\u00eda 5 G (hoy la tecnolog\u00eda 6 G).<\/p>\n<p>Pero, volvamos a la Carta de Derechos Digitales, el tema que he elegido para el \u00faltimo art\u00edculo del blog del curso acad\u00e9mico 2020-2021. Seguramente todos hemos le\u00eddo diferentes puntos de vista cr\u00edticos con el texto presentado. Por tanto, para aportar algo nuevo y distinto, os propongo pensar en todo lo que ha generado la elaboraci\u00f3n y posterior presentaci\u00f3n de la mencionada Carta, bajo el prisma de \u201cla botella medio llena\u201d. Y lo har\u00e9 sobre los siguientes tres aspectos esenciales:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Que sea una carta<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Tanto el primer texto a modo de borrador, que se someti\u00f3 a consulta p\u00fablica el 17 de noviembre, como la versi\u00f3n final, nunca pretendieron tener car\u00e1cter normativo sino descriptivo -ayudar a visualizar y tomar conciencia del impacto y consecuencias de los entornos y espacios digitales-, prospectivo -anticipar futuros escenarios que pueden ya predecirse- y asertivo -revalidar y legitimar los principios, t\u00e9cnicas y pol\u00edticas que, desde la cultura misma de los derechos fundamentales, deber\u00edan aplicarse en los entornos y espacios digitales presentes y futuros-.<\/p>\n<p>El hecho de que sea una Carta no deber\u00eda llamarnos la atenci\u00f3n si consideramos otros casos en esta materia, como el de Italia con su Declaraci\u00f3n de Derechos de Internet del a\u00f1o 2015<a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\">[2]<\/a> o la Carta de Derechos Humanos y Principios para Internet promovida por IRPC (Internet Rights &amp; Principles Coalition o lo que es lo mismo la Coalici\u00f3n din\u00e1mica sobre principios y Derechos para Internet) en el marco del Foro para la Gobernanza de Internet de las Naciones Unidas<a href=\"#_ftn3\" name=\"_ftnref3\">[3]<\/a>. Si bien es cierto que, a diferencia de otros textos, nuestra Carta nace desde una perspectiva m\u00e1s global y que aglutina todos los entornos y espacios digitales -no solo Internet-, incorporando la inteligencia y las neurotecnolog\u00edas, con una clara funci\u00f3n prescriptiva, de cara a una posterior regulaci\u00f3n.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Las valiosas aportaciones de los expertos en la redacci\u00f3n de la Carta y en su consulta p\u00fablica<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Como es de p\u00fablico conocimiento, en junio de 2020 la Secretar\u00eda de Estado de Digitalizaci\u00f3n e Inteligencia Artificial (SEDIA) convoc\u00f3 a un grupo multidisciplinar de expertos para la elaboraci\u00f3n del primer borrador. Entre ellos, especialistas de la talla de Jos\u00e9 Luis Pi\u00f1ar, catedr\u00e1tico de Derecho Administrativo de la Universidad CEU-San Pablo; Mois\u00e9s Barrio, letrado del Consejo de Estado; o Emilia Saiz, secretaria general de United Cities and Local Governments (UCLG) y participante en CC4DR (Cities Coalition for Digital Rights de Naciones Unidas).<\/p>\n<p>Durante la consulta p\u00fablica llevada a cabo entre los meses de noviembre de 2020 y enero de 2021, se recibieron m\u00e1s de 250 aportaciones. Debemos reconocer que, durante ese tiempo, se generaron una serie de foros de estudio y an\u00e1lisis en torno a ese primer borrador. Personalmente, tuve la oportunidad de asistir a dos webinar, uno organizado por la Asociaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Profesores de Derecho Administrativo (AEPDA) -a la que pertenezco- y otro de ODISEIA, el primer observatorio del impacto Social y \u00c9tico de la Inteligencia Artificial. Ambas experiencias absolutamente enriquecedoras.<\/p>\n<p>El solo hecho de establecer espacios de reflexi\u00f3n profunda sobre el nivel de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales en un nuevo escenario o ecosistema digital -que ha evolucionado exponencialmente\u00a0 a ra\u00edz de la pandemia- ya es altamente positivo.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>\u00bfNuevos derechos digitales? <\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>En la conferencia que mencion\u00e9 en los primeros p\u00e1rrafos, el propio catedr\u00e1tico Quadra-Salcedo manifest\u00f3 que los derechos y libertades son los de siempre, enraizados en la dignidad de la persona y de los derechos fundamentales que le son inherentes, como recoge el art\u00edculo 10 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola.<\/p>\n<p>\u201cNo se trata de crear nuevos derechos fundamentales, sino de perfilar los m\u00e1s relevantes en el entorno y los espacios digitales o describir derechos instrumentales o auxiliares de los primeros\u201d, as\u00ed lo recoge la propia Carta en sus Consideraciones previas, teniendo como base el T\u00edtulo X de la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales y el Real Decreto-ley 28\/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.<\/p>\n<p>Y para finalizar, pensando en ese mar que nos espera en el periodo estival que estamos transitando y en esa Sociedad digital que nos enfrenta nuevos retos, comparto una de las c\u00e9lebres frases de mi querido profesor D. Tom\u00e1s -recogida en el n\u00famero 92 de la Revista Registradores de Espa\u00f1a- hablando de la utilidad y del justo valor de la Carta:<\/p>\n<p><em>\u201cEsos faros de la Carta realizan una especie de cartograf\u00eda del mundo digital. De ese modo ayudan al ciudadano de a pie a entender sus beneficios y tambi\u00e9n sus riesgos; le ayudan a interpretar qu\u00e9 cosas est\u00e1 haciendo o debe hacer al legislador que ha de regular la sociedad digital. Y ayudan a este mismo a visualizar el mapa, tan completo como posible hoy, de los problemas y v\u00edas de soluci\u00f3n\u201d.<\/em><\/p>\n<p>Feliz verano y nos vemos el pr\u00f3ximo curso.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a>Carta de Derechos Digitales. Disponible en: <a href=\"https:\/\/www.lamoncloa.gob.es\/presidente\/actividades\/Documents\/2021\/140721-Carta_Derechos_Digitales_RedEs.pdf\">https:\/\/www.lamoncloa.gob.es\/presidente\/actividades\/Documents\/2021\/140721-Carta_Derechos_Digitales_RedEs.pdf<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\">[2]<\/a> Declaraci\u00f3n de Derechos en Internet. Disponible en: <a href=\"https:\/\/www.camera.it\/application\/xmanager\/projects\/leg17\/commissione_internet\/testo_definitivo_inglese.pdf\">https:\/\/www.camera.it\/application\/xmanager\/projects\/leg17\/commissione_internet\/testo_definitivo_inglese.pdf<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref3\" name=\"_ftn3\">[3]<\/a> Carta de Derechos Humanos y principios para Internet. Disponible en: <a href=\"https:\/\/derechoseninternet.com\/docs\/IRPC_Carta_Derechos_Humanos_Internet.pdf\">https:\/\/derechoseninternet.com\/docs\/IRPC_Carta_Derechos_Humanos_Internet.pdf<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Recientemente se ha presentado la versi\u00f3n final de la Carta de Derechos Digitales[1], elaborada por un grupo plural de expertos coordinado por mi maestro, D. Tom\u00e1s de la Quadra-Salcedo y Fern\u00e1ndez del Castillo, prestigioso catedr\u00e1tico em\u00e9rito de la Universidad Carlos III de Madrid. 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