5 claves sobre la utilización de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la Nueva Ley de Contratos del Sector Público (Parte III)
La cuarta de las cinco claves de la obligatoriedad de la implantación de la contratación electrónica es el aspecto subjetivo.
El desarrollo tecnológico y la aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) han ido afectando profundamente la relación de la Administración Públicas con los ciudadanos y empresas. En aras de una mayor eficiencia y eficacia en la gestión de la actividad pública, una mejora en la transparencia y en la simplificación de los procedimientos administrativos se ha ido introduciendo, en nuestra legislación, la Administración electrónica como un nuevo modelo de administración, como una nueva forma gestionar los asuntos de interés público, con preeminencia de los medios electrónicos tanto en las relaciones interadministrativas como en las relaciones con los ciudadanos.
Muestra de ello es ese camino recorrido desde la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos que estableció el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas y la obligación de éstas de dotarse de los medios y sistemas necesarios para que ese derecho pudiera ejercerse, hasta las Leyes 39 y 40/2015 que han supuesto un nuevo impulso a la digitalización de las Administraciones Públicas con la obligación, para algunos colectivos, de relacionarse con éstas de forma electrónica (Art. 14 LPAC).
De esta manera las personas jurídicas, en este caso los licitadores, ya sea con carácter general como en el ámbito de la contratación pública, deben relacionarse a través de medios electrónicos.
Asimismo, también resultan sujetos obligados los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público (Art. 14.2º e LPAC).
Esta nueva regulación de la contratación pública electrónica supone un gran reto y a la vez una oportunidad para las Administraciones Públicas y para todos los sujetos involucrados, de implementar procesos tecnológicos más eficientes y más transparentes, que supongan un salto cualitativo a nivel organizacional y operacional.
Finalmente, el quinto elemento o factor esencial en la regulación del uso de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la Nueva Ley de Contratos del Sector Público, está conformado por las excepciones a la obligatoriedad en el uso de medios electrónicos en el procedimiento de presentación de ofertas.
No debemos perder de vista que la propia ley en estudio establece, en la Disposición adicional decimoquinta (normas relativas a los medios de comunicación utilizables en los procedimientos regulados en esta ley) algunas excepciones a la aplicación del uso obligatorio de los medios electrónicos.
En concreto, nos centramos en el procedimiento de presentación de ofertas y solicitudes de participación, donde los órganos de contratación no están obligados a exigir el empleo de medios electrónicos cuando se den las siguientes circunstancias:
a) Cuando, debido al carácter especializado de la contratación, el uso de medios electrónicos requiera herramientas, dispositivos o formatos de archivo específicos que no están en general disponibles o no aceptan los programas generalmente disponibles.
b) Cuando las aplicaciones que soportan formatos de archivo adecuados para la descripción de las ofertas utilizan formatos de archivo que no pueden ser procesados por otros programas abiertos o generalmente disponibles o están sujetas a un régimen de licencias de uso privativo y el órgano de contratación no pueda ofrecerlas para su descarga o utilización a distancia.
c) Cuando la utilización de medios electrónicos requiera equipos ofimáticos especializados de los que no disponen generalmente los órganos de contratación.
d) Cuando los pliegos de la contratación requieran la presentación de modelos físicos o a escala que no pueden ser transmitidos utilizando medios electrónicos”.
Tal como hemos dejado patente a lo largo de nuestro análisis, la utilización de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos es uno de los ejes sobre los que pivota la Ley de Contratos del Sector Público 9/2017.
No obstante debemos señalar que estas excepciones, vinculadas a la disponibilidad de los medios electrónicos, pueden convertirse en la “vía de escape” que menoscabe la obligación en el uso de los mimos, en el marco del proceso de digitalización de las Administraciones Públicas.