Los derechos digitales en clave española
Recientemente se ha presentado la versión final de la Carta de Derechos Digitales[1], elaborada por un grupo plural de expertos coordinado por mi maestro, D. Tomás de la Quadra-Salcedo y Fernández del Castillo, prestigioso catedrático emérito de la Universidad Carlos III de Madrid.
Todavía recuerdo su magistral conferencia, aquel 16 de enero de 2019 en el salón de actos de la Fundación San Pablo Andalucía CEU, sobre “La protección de los Derechos Fundamentales en la Sociedad Digital”, clausurando el Ciclo de Conferencias “Diálogos con las Nuevas Tecnologías”, que tuve el honor de organizar para los alumnos del Grado en Derecho del Centro de Estudios Universitarios Cardenal Spínola CEU. En ella nos invitó a reflexionar sobre los derechos digitales de los ciudadanos y cuáles son los mecanismos con que cuenta el Derecho para su protección, siendo conscientes del impacto que supone la aparición de tecnologías “disruptivas”, es decir de tecnologías que rompen lo que existía hasta ese momento como la nanotecnología, la biotecnología y la tecnología 5 G (hoy la tecnología 6 G).
Pero, volvamos a la Carta de Derechos Digitales, el tema que he elegido para el último artículo del blog del curso académico 2020-2021. Seguramente todos hemos leído diferentes puntos de vista críticos con el texto presentado. Por tanto, para aportar algo nuevo y distinto, os propongo pensar en todo lo que ha generado la elaboración y posterior presentación de la mencionada Carta, bajo el prisma de “la botella medio llena”. Y lo haré sobre los siguientes tres aspectos esenciales:
- Que sea una carta
Tanto el primer texto a modo de borrador, que se sometió a consulta pública el 17 de noviembre, como la versión final, nunca pretendieron tener carácter normativo sino descriptivo -ayudar a visualizar y tomar conciencia del impacto y consecuencias de los entornos y espacios digitales-, prospectivo -anticipar futuros escenarios que pueden ya predecirse- y asertivo -revalidar y legitimar los principios, técnicas y políticas que, desde la cultura misma de los derechos fundamentales, deberían aplicarse en los entornos y espacios digitales presentes y futuros-.
El hecho de que sea una Carta no debería llamarnos la atención si consideramos otros casos en esta materia, como el de Italia con su Declaración de Derechos de Internet del año 2015[2] o la Carta de Derechos Humanos y Principios para Internet promovida por IRPC (Internet Rights & Principles Coalition o lo que es lo mismo la Coalición dinámica sobre principios y Derechos para Internet) en el marco del Foro para la Gobernanza de Internet de las Naciones Unidas[3]. Si bien es cierto que, a diferencia de otros textos, nuestra Carta nace desde una perspectiva más global y que aglutina todos los entornos y espacios digitales -no solo Internet-, incorporando la inteligencia y las neurotecnologías, con una clara función prescriptiva, de cara a una posterior regulación.
- Las valiosas aportaciones de los expertos en la redacción de la Carta y en su consulta pública
Como es de público conocimiento, en junio de 2020 la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial (SEDIA) convocó a un grupo multidisciplinar de expertos para la elaboración del primer borrador. Entre ellos, especialistas de la talla de José Luis Piñar, catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad CEU-San Pablo; Moisés Barrio, letrado del Consejo de Estado; o Emilia Saiz, secretaria general de United Cities and Local Governments (UCLG) y participante en CC4DR (Cities Coalition for Digital Rights de Naciones Unidas).
Durante la consulta pública llevada a cabo entre los meses de noviembre de 2020 y enero de 2021, se recibieron más de 250 aportaciones. Debemos reconocer que, durante ese tiempo, se generaron una serie de foros de estudio y análisis en torno a ese primer borrador. Personalmente, tuve la oportunidad de asistir a dos webinar, uno organizado por la Asociación Española de Profesores de Derecho Administrativo (AEPDA) -a la que pertenezco- y otro de ODISEIA, el primer observatorio del impacto Social y Ético de la Inteligencia Artificial. Ambas experiencias absolutamente enriquecedoras.
El solo hecho de establecer espacios de reflexión profunda sobre el nivel de protección de los derechos fundamentales en un nuevo escenario o ecosistema digital -que ha evolucionado exponencialmente a raíz de la pandemia- ya es altamente positivo.
- ¿Nuevos derechos digitales?
En la conferencia que mencioné en los primeros párrafos, el propio catedrático Quadra-Salcedo manifestó que los derechos y libertades son los de siempre, enraizados en la dignidad de la persona y de los derechos fundamentales que le son inherentes, como recoge el artículo 10 de la Constitución Española.
“No se trata de crear nuevos derechos fundamentales, sino de perfilar los más relevantes en el entorno y los espacios digitales o describir derechos instrumentales o auxiliares de los primeros”, así lo recoge la propia Carta en sus Consideraciones previas, teniendo como base el Título X de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.
Y para finalizar, pensando en ese mar que nos espera en el periodo estival que estamos transitando y en esa Sociedad digital que nos enfrenta nuevos retos, comparto una de las célebres frases de mi querido profesor D. Tomás -recogida en el número 92 de la Revista Registradores de España- hablando de la utilidad y del justo valor de la Carta:
“Esos faros de la Carta realizan una especie de cartografía del mundo digital. De ese modo ayudan al ciudadano de a pie a entender sus beneficios y también sus riesgos; le ayudan a interpretar qué cosas está haciendo o debe hacer al legislador que ha de regular la sociedad digital. Y ayudan a este mismo a visualizar el mapa, tan completo como posible hoy, de los problemas y vías de solución”.
Feliz verano y nos vemos el próximo curso.
[1]Carta de Derechos Digitales. Disponible en: https://www.lamoncloa.gob.es/presidente/actividades/Documents/2021/140721-Carta_Derechos_Digitales_RedEs.pdf
[2] Declaración de Derechos en Internet. Disponible en: https://www.camera.it/application/xmanager/projects/leg17/commissione_internet/testo_definitivo_inglese.pdf
[3] Carta de Derechos Humanos y principios para Internet. Disponible en: https://derechoseninternet.com/docs/IRPC_Carta_Derechos_Humanos_Internet.pdf