La protección jurídica del medio ambiente no sabe de modas
Hablar del “conjunto de componentes físicos, químicos y biológicos externos con los que interactúan los seres vivos” para referirme al medio ambiente no parecería, a priori, muy original por mi parte. No hay semana en que no aparezca como tema central en publicaciones científicas, obras divulgativas, periódicos nacionales e internacionales, revistas especializadas y hasta en la prensa del corazón (cuando algún famoso salva a una ballena o recoge plásticos de los mares). Pero lo peor que le puede pasar al medio ambiente es “estar de moda” porque, indefectiblemente, perderá vigencia o actualidad.
En pleno siglo XXI es menester volver la mirada al siglo pasado para comprender que la protección del medio ambiente no es ni mucho menos un tema de actualidad. Basta con mencionar el Convenio de París de 1902 de protección de la aves útiles a la agricultura, la Conferencia de Naciones Unidas en 1949 sobre la conservación y utilización de los recursos, la Conferencia de Estocolmo de 1972 y, en el mismo año, tanto la creación del Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente, como la Convención de la Unesco para la protección del Patrimonio Cultural y Natural.
Y, en esa misma dirección podemos afirmar que, para España, la protección del medio ambiente nunca ha sido un tema de “moda”, sino que realmente se ha preocupado por llevarlo a cabo. Fuimos uno de los países pioneros, junto con Portugal, Italia y Alemania, en reconocer tanto el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, como el consecuente deber de conservarlo, tal como reza el artículo 45.1 de nuestra Carta Magna. También se dispuso que los poderes públicos deben velar por la utilización racional de todos los recursos naturales con miras a proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, teniendo como base indispensable la solidaridad colectiva (art. 45.1 CE) . Y, finalmente, se establecieron sanciones penales, administrativas e inclusive la reparación del daño causado para quienes violen dichos principios constitucionales (art. 45.3 CE).
Y, aunque los Tratados constitutivos de la Unión Europea no contenían en su redacción original ninguna mención al medio ambiente, sabemos que -en la actualidad- tanto el Tratado de la Unión Europea (TUE)- en su artículo 3- como el Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE) –en su artículo 11-, sí lo hacen, llegando a reconocer al medio ambiente como competencia compartida de la UE y a regular las políticas medioambientales.
La conformación de la Agencia Europea del Medio Ambiente con sus Informes sobre el Estado y perspectivas del medio ambiente en este continente; la realización de Cumbres y Conferencias Mundiales bajo diferentes Programas de Naciones Unidas; y hasta la 50ª Edición del World Economic Forum -conocido como Foro de Davos por la localidad Suiza donde se desarrolla-, realizada el mes de enero pasado y cuyo objetivo fue construir un mundo más sostenible e inclusivo, ponen en “boca de todos” al medio ambiente.
Hoy, las consecuencias del progreso desmedido, desproporcionado e irracional del hombre se visualizan en los niveles de contaminación y desforestación que presenta nuestro planeta. Pero ese mismo progreso del ser humano, a través de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), nos permiten visualizar y estar informados de la situación en la que se encuentran nuestros espacios naturales, tomar consciencia de los animales en peligro de extinción, de las talas indiscriminadas de árboles, de la cantidad de productos plásticos en nuestros mares, y, como consecuencia, facilitan la creación de campañas de sensibilización y de información sobre distintas acciones de la ciudadanía, de las Administraciones Públicas y de las empresas en pos del desarrollo sostenible a lo largo y ancho de nuestro mundo.
La educación ambiental en la Universidad, y con ella el conocimiento ecológico y del régimen jurídico de protección del medio ambiente, persigue crear conciencia ambiental, adoptar actitudes y valores para lograr un compromiso de acciones y responsabilidades que tengan por fin el uso racional de los recursos y, consecuentemente, posibilitar el logro de un desarrollo adecuado y sostenible, en una sociedad globalizada y digital.
Por todo ello, este segundo cuatrimestre y en el marco de la asignatura Derecho Administrativo III trabajaremos con nuestros alumnos de 3º curso sobre tres de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (Objetivo 12 Producción y consumo responsable; Objetivo 11 Ciudades y comunidades sostenibles; y Objetivo 13 Acción por el clima). Lo haremos a través de la creación de contenidos digitales y con el gran objetivo de concienciar a nuestros jóvenes estudiantes de que en sus manos no sólo está el futuro de nuestro planeta sino, y más importante, el presente, más allá de las modas.